Micelio
Auto30 de noviembre de 2006

A- de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Rodriguez Cifuentes Pablo·Demandado Consejo De Estado Seccion 3, Tribunal Administrativo De Nariño Sala Tercera

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administracion De Justicia Por La Decision Adoptada Por Los Operadores Judiciales En Relacion Con Una Accion De Grupo En El Que Se Declaro Extemporaneo Un Recurso Interpuesto, A Causa De Un Error En La Radicacion De La Actuacion Por Parte Del Tribunal. Solo En El Mometno En Que El Juez Constata La Omision De Vinculacion De Una Persona Que Se Vera Afectada Con Los Resultados Del Proceso Debe Actuar En Consecuencia Ordenando Su Vinculacion. Se Ordena Poner En Conocimiento De Algunas Autoridades La Solicitud De Tutela Para Que Se Pronuncien Sobre Ella
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Notificación de providencias a terceros con interés legítimo
Corte Constitucional
  • Orden de poner en conocimiento solicitud de tutela a personas demandadas
  • Vinculación excepcional de personas que participaron en el proceso durante la etapa de revisión
  • Suspensión del término para dictar sentencia de revisión
Juez De Tutela
  • Obligación de vincular a tercero afectado por los resultados del proceso
Accion De Grupo
  • Vinculación excepcional por Corte Constitucional dada la naturaleza y el carácter público de las personas demandadas que participaron en el trámite
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Vinculación de autoridades judiciales que profirieron la providencia que se cuestiona como violatoria del debido proceso
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion, poner en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio del Interior, la Corporacion Autonoma Regional de Narino -CORPONARINO-, el Departamento de Narino, el municipio de Olaya Herrera (Narino) y el municipio de Francisco Pizarro (Narino) la solicitud de tutela hecha por el senor Pablo Rodriguez Cifuentes contra la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Narino y la Seccion Tercera del Consejo de Estado, adjuntando copia de la misma, a fin de que se pronuncien sobre ella en el termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de este auto y ejerzan el derecho de defensa.
  2. Segundo. Mientras se surte el tramite senalado y se evalua la eventual respuesta, el termino para dictar sentencia de revision se suspendera hasta nueva orden
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.